Estas son las ayudas DANA para empresas y autónomos a las que puedes acogerte:
Son muchas las ayudas que el Gobierno central ha anunciado durante los últimos días con el fin de paliar los efectos de la DANA no solo entre particulares, sino también entre autónomos y empresas. Éstas se engloban en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, si bien existen nuevas medidas en camino, pendientes de publicación.
A continuación, resumimos las más importantes medidas adoptadas a nivel estatal para empresas y autónomos.
Ayudas directas del Gobierno para empresas y autónomos
Una de las más importantes medidas para empresas y autónomos consiste en un paquete de ayudas directas por importe de 838 millones de euros destinado a estos colectivos, siempre que ejerzan su actividad en las zonas más gravemente afectadas.
Estas ayudas ascenderán a un importe único de 5.000 euros para el colectivo de profesionales autónomos y, en el caso de las personas jurídicas, oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros en función de su volumen de operaciones declarado o comprobado a efectos del IVA o, en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a 2023.
- 10.000 euros, para empresas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros
- 20.000 € para volumen entre 1 y 2 millones
- 40.000 € para volumen entre 2 y 6 millones
- 80.000 € para volumen entre 6 y 10 millones de euros
- 150.000 € para volumen de más de 10 millones
Esta ayuda puede solicitarse en la sede electrónica de la AEAT hasta el 31 de diciembre de 2024 y comenzará a cobrarse a partir del 1 de enero de 2025. Basta con indicar la cuenta bancaria en la que se desea recibirla. Además, para percibirla, se exceptúa el requisito de que los beneficiaros estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 6/2024 deja claro que estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
Medidas fiscales relacionadas con la DANA
Se trata de medidas en forma de flexibilización de plazos, exenciones o reducciones, entre otras. Estas son las más importantes:
- Aplazamiento del segundo pago del IRPF hasta el 5 de febrero de 2025 (considerándose al corriente de sus obligaciones tributarias) para los contribuyentes afectados por la DANA.
- Exención en las cuotas del IBI del ejercicio 2024 para inmuebles dañados por la DANA y reducción en el IAE de 2024 para industrias afectadas de cualquier naturaleza. Si ya se han pagado los recibos de este año, se podrá pedir su devolución.
- Exención en el IRPF e inembargabilidad de todas las ayudas por daños personales recibidas por los afectados de la DANA.
- Reducción del índice de rendimiento neto del IRPF para explotaciones y actividades agrarias de las zonas afectadas que hayan sufrido daños de forma directa.
- Flexibilización y paralización de trámites tributarios. Los afectados por el temporal verán ampliados los plazos hasta el 30 de enero de 2025 en el pago de tributos e impuestos que vencen en noviembre y diciembre. Además, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos, y se paralizarán hasta ese periodo los nuevos trámites que obliguen al ciudadano a efectuar alegaciones, aportar información o atender requerimientos.
- Reducción para el régimen simplificado del IVA de todas las actividades económicas domiciliadas en la “zona 0”.
- Al igual que en el IVA, establecimiento de una reducción del rendimiento neto calculado por el régimen de estimación objetiva del IRPF.
Medidas en materia de Seguridad Social
La normativa estatal también prevé medidas en materia de Seguridad Social. En concreto, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla al menos hasta febrero de 2025. Las empresas con ERTEs por fuerza mayor derivado por el DANA tendrán derecho a beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial (artículo 8 del RDL 6/2024).
Además, empresas y autónomos afectados podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Alternativamente, estos colectivos podrán “solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Por otro lado, se aplazan en un mes los ingresos de cuotas de la Seguridad Social para empresas (con fecha de devengo hasta enero de 2025) y autónomos (hasta febrero de 2025). Se produce, por último, la suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2025.
Incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos
Se crea una nueva incapacidad temporal extraordinaria en relación con las secuelas por la DANA de la que pueden beneficiarse los trabajadores autónomos, sujeta a las reglas del accidente de trabajo “exclusivamente a efectos de la prestación económica”. Por tanto, los trabajadores afectados cobrarán el 75% de su base diaria de cotización desde el día siguiente al de la baja.
Prestación por cese de actividad para autónomos
Se trata de una prestación por cese de actividad para profesionales autónomos que deban parar o suspender su actividad, y que corresponderá al 70 % de la base de cotización. Los autónomos podrán acceder a esta ayuda aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro.
Posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor
Aunque no se trata de una medida contenida en el Real Decreto-ley 6/2024, el SEPE ha recordado que las empresas afectadas por la DANA podrán presentar un ERTE por fuerza mayor ante la Autoridad Laboral o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). En concreto, las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
Como parte de las medidas recientes, se promueve la agilización de los ERTEs relacionados con la DANA, y las personas acogidas a éstos percibirán el 70% de la base reguladora. Además, se incluye la prohibición de despido de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de ERTEs previstos por la DANA.
Otras medidas de protección laboral
- Permisos retribuidos y no recuperables para cubrir la ausencia de trabajadores por causas excepcionales como la imposibilidad de movilidad, o afrontar pérdidas materiales o de familiares.
- Teletrabajo como forma de organización preferente.
- Plan MECUIDA: adaptación o reducción de la jornada para hacer frente a deberes de cuidado.
Medidas en relación con el Consorcio de Compensación de Seguros
Estas medidas se aplican a las indemnizaciones de las que haga entrega el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de daños. En concreto, no se aplicará franquicia alguna a los asegurados pymes, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior no hubiera superado los 6 millones de euros.
Línea de avales ICO con motivo de la DANA para empresas y autónomos
El Real Decreto-ley 6/2024 también crea una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros destinada a “hogares, empresas y autónomos”, ayuda que podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025 y que tendrá como finalidad paliar los perjuicios sufridos por la DANA. Este plazo podrá extenderse por Acuerdo del Consejo de Ministros. El mismo órgano se encargará de establecer los requisitos y características concretas para su concesión a través del mismo instrumento.
Moratoria para préstamos, créditos e hipotecas
Los ciudadanos y las pymes con una hipoteca o un préstamo al consumo podrán posponer el pago íntegro de sus créditos 3 meses (incluyendo la deuda impagada) y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales. Esta medida se aplica a “préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, concedidos a afectados por el fenómeno meteorológico DANA” en alguna de las localidades que recoge Anexo del Real decreto-ley.
En el caso de las personas jurídicas y autónomos, para acogerse a estas ventajas es necesario que su volumen de facturación sea inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.